sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias consistentes en lo siguiente: Una vivienda familiar con paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, una (1) letrina, diecisiete (17) matas de lechosa, veinte (20) matas de cambur, seis (6) matas de aguacate, cercada con alambres de púas, todo esto en una extensión de terreno propiedad del INTI que mide Veintitrés metros (23 mts) de fondo por Treinta metros (30 Mts) de frente para un total de Seiscientos Noventa metros cuadrados (690 mts2); ubicado en el Caserío El Ceibal, sector Caja de Agua, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos .....