sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno del INTI (Instituto Nacional de Tierras) la cual mide aproximadamente 2 has, ubicada en el caserío El Chino Municipio Veroes del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera. NORTE: Carretera "EL Palmar", SUR. Wuilmer Piña, ESTE: Elena Arteaga y OESTE: Parcela de José Graterol; unas bienhechurias consistente en árboles frutales tales como: plátanos, cambures, aguacates, cocos, naranjas, una casa construida de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un pozo de agua, un tanque de agua de .....