Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por la ciudadana ciudadana SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.556, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.959, actuando en condición de madre del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA