DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por COBRO DE DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: RUBEN DARIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N°- 7.589.719, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO AGÜERO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°- 67.387 en contra de la Empresa: "INDUSTRIAS MAYKA, S.A.", representada por los abogados en ejercicio LUIS PÉREZ, MARÍA VÁSQUEZ Y AYUAHT MASSOUD, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 17.606, 86.223 y 67.872 respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE .....