éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados: AURYS YOLIMAR RAMONE TORREZ, FRANKLIN ENRIQUE GARRIDO BARRETO Y CARLOS ENRIQUE MENDOZA BUENO, plenamente identificado al comienzo de este fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, por lo que deberán presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada ocho (08) días contados a partir de la publicación de la presente decisión. Notifíquese a las partes.