DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se establece que el ciudadano Youli Exmí Mendoza titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.938.021, nacido en San Felipe Estado Yaracuy el 2 de Mayo del año 1.974, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Calle 24 al final de la Avenida 12, casa 23-29, Barrio Antonio José de Sucre, Estado Yaracuy, quien fue condenado en fecha 10/06/2004 por el Tribunal de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por encontrarlo responsable por la comisión deL delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por un tiempo igual a cuatro (4) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, los cuales sumados al tiempo físico cumplido intramuros, el cual es tres (3) años, seis (6) meses y catorce (14) días, arroja un tiempo de tre.....