En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. WENDY NATHALY MIRO MIERES, a solicitud del ciudadano JHONNY HERNAN RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.462.404, domiciliado en la entrada principal de la urbanización Los Colorados, casa Nº 10, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro y dos años de edad respectivamente, debiendo suministrarle a sus hijos, a partir del presente mes, como Obligación de Manutención, la cantidad de la cantidad de.....