Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisada como ha sido la Oferta Real de Pago de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 819, Numerales 1º, 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el Artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación al ciudadano: ARTURO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.219.715, domiciliado en la siguiente dirección: PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA 9, ENTRE CALLES 23 Y 24 N°. 23-06, SAN FELIPE, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, para que se de por enterado y ofrecerle lo ofertado por la entidad mercantil: C.A. BANANERA VENEZOLANA, con domicilio procesal en SECTOR LA RAYA, VIA PANAMERACANA, VIA SAN FELIPE-MORON, EST.....