Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y se acordó que el ciudadano "Datos omitidos", está de acuerdo en que la Guarda y Custodia de su hija sea ejercida por la madre, y que se le establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio, de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija la niña de autos cada 15 días un fin de semana desde el día viernes después que termine sus labores escolares, que es a las 3 de la tarde, y los días que no trabaje retirará a la niña en el hogar materno a las 2 de la tarde y la devolverá el día lunes a primera hora de la mañana, para que la niña asista a sus clases. Igualmente compartirá con su hija tres veces a la semana una hora y media, desde las 3 de la tarde a las 4:30.pm, lo cual se realizara en casa de su .....