Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la libertad sin restricciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa solicitud fiscal, a tenor de lo consagrado en los artículos 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Ordena continuar la presente investigación aplicando el procedimiento ordinario desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de forma supletoria en el Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Acuerda remitir compulsa de las presentes actuaciones en copia certificadas a la Fisca.....