"...En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, señala a los presentes En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, señala a los presentes la mecánica de la presente audiencia, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente y de la tercero parte, abogada DAYANA LEAL CORDERO, quien inicia su exposición, manifestando básicamente que existe falso supuesto de hecho porque el adjudicado no es la persona quien la trabaja, indicando que sus representados poseían cartas de ocupación del terreno, pues la trabajaba conjuntamente con el ciudadano Pablo Margarito Ramírez hasta el momento de su fallecimiento, así mismo señala que el acto administrativo está viciado de nulidad por cuanto el INTI no notificó a sus representados del acto administrativos, preguntándose como el ente agrario adjudicó a un solo heredero cuando no se ha resuelto el juicio de partición de la comunidad hereditaria; luego toma el derecho de.....