Siendo que de autos se desprende que la solicitante es tía paterna del adolescente de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de febrero de 2006, de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.562.472, a la ciudadana BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.495, en su condición de tía paterna domiciliada en la Avenida La Paz, Residencia Norte 1, casa Nº 9-39, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Tod.....