Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 120 de agosto de 2003 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Divorcio ordinario, presentado por la ciudadana YABESKA DEL MILAGRO CARRILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.515.748, domiciliada en Cocorote, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 6.709, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.457.201, domiciliado el la Urbanización Las acequias, casas de madera, calle 19, sector III, casa N° 10, municipio Cocorote Estado Yaracuy y así se dec.....