este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, deja expresa constancia que a partir de la presente fecha (13/03/2018) comenzarán a transcurrir los dos (2) días que se le conceden como término de distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, una vez transcurrido los dos (2) días antes señalados, al día siguiente, es decir el día (15/03/2018) (Inclusive) comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.