Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO GOMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.836, e IMARU DEL VALLE BASTIDAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.723.976. Con respecto a la niña de autos, no se establecen instituciones familiares, por cuanto no tiene la filiación legal establecida con el solicitante, ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ ACEVEDO. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotost.....