Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensor Cuarto de la Defensa Publica con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este estado abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a solicitud del Ciudadano RONAL BENEDICTO MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.637.935, domiciliado en el Barrio Nuevo, Calle 33, Casa S/N, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. en su condición de Padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de junio de 2008, de diez (10) años de edad, en virt.....