DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ANTONIO JOSE TORRES SANCHEZ e YSBETH MAGALY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.905.062 y 10.858.406, y domiciliados en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistidos por la abogado en ejercicio: Dulce Maria Barranco González, Inpreabogado N°.79.329; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 20 de Febrero del año 1993, por ante la hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, según acta N°.31 del Libro de registro Civil para Matrimonios llevados por ante dicho organismos para el año 1993.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio; y en virtud que los cónyuges manifestaron no adquirido bien en la comunidad conyugal, no hay pronunciam.....