Por las razones ya expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OMAR RAMON CASTILLO y NEYDA JOSEFINA BARRADAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.517.999 y 15.107.500, respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. JOSÉ DOMICIANO SEGURA DIAZ, Inpreabogado Nº 95.580.
En consecuencia, en relación la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 11 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad d.....