Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (17) años de edad, nacido el 5 de marzo de 1999; al ciudadano Parra Veroes Freddy, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.277.150, y con residencia en urbanización vista alegre, sector 3 la Villa avenida 8 casa N° 095, municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano FREDDY RADAHI PARRA VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.521, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (17) años de .....