este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: GUSTAVO ALFREDO OVIEDO QUINTERO, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo (Identidad omitida s/artículo 65 LOPNNA) CARLOS ALFREDO OVIEDO CARTAGENA y acordó con la madre de su hijo, a suministrarle a partir del presente mes la cesta tickets de alimentación estimados en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES estimados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de diciembre de cad.....