Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaría a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°)quincenales, lo cual equivale a CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,°°) mensual, el cual será cancelado a partir del 13 de Junio de 2007, mas una cuota extra de: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado.....