En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.591, domiciliada en la urbanización Lomas de Carrizal, calle principal, con vereda 3, casa N° 3, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los adolescentes de autos, a los fines de que les siga brindando la protección, afecto y educación dentro de una familia, debiendo garantizar.....