, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo propuesta por el profesional del derecho HUGO MANUEL CHACON YANEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 6.902.972, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.115.917, domiciliado en la ciudad de Caracas, en Av. Panteón Edificio Santa Ana de Coro, Piso 8 apartamento 8-2 Caracas, quien obra en su condición de abogado de confianza del ciudadano Franklin Isaac Subero Palma, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.145.322, dirigido contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de fecha 26 de Septiembre de 2008, inserta en la causa principal UP01-P-2008-3664, en la que negó la revisión de medida de privación Judicial preventiva de libertad sol.....