En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana María Eva Guedez Sánchez.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano Sergio Stanly Sánchez Viloria, contribuirá con la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo) Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,oo) mensuales, que entregará a la madre del menor en dos cuotas quincenales de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F.300,oo) cada una, la cual será revisada anualmente por el índice inflacionario. Igualmente el padre entregará a la madre en el mes de Agosto la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,o.....