En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, quienes nacieron en fecha 3 de mayo de 2004 y el 27 de abril de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 151 y 147, del año 2004 y 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por la abogado ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a la ciudadana SUSANA RAMONA FLORES ROSENDO, venezo.....