DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CRESPO LÓPEZ BEYSI MAGALYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-14.209.625, asistida por el abogado LUGO CAMACARO ASDRUBAL LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 321.307, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuarenta metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (240,64 m2), con un área de construcción que mide ciento catorce metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (114,87 m2), ubicada en la vereda N° 02, casa N° 18, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un inmueble (vivienda), con las siguientes características: dos habitaciones, dos salas de baño, sala pequeña, cocina, porche al frente, con techo de acerolit, montado sobre una estructura de hierro, ventanas de hierro y puertas de h.....