En torno al planteamiento de la defensa en cuanto al efecto extensivo e igualdad de condiciones del cual debe gozar su patrocinado con relación al resto de los coimputados, quienes gozan de una medida de coerción, consistente en el régimen de presentación periódica ante este Tribunal, no se corresponde con las circunstancias particulares analizadas para el ciudadano Yonaithan Monsalve, cuyos extremos del art. 250, 251 y 252 fueron particularizados y analizados circunstanciadamente en el caso del mencionado imputado, por lo que con base a los fundamentos que anteceden, es por lo que este Tribunal ratifica la privación Judicial Preventiva de libertad, contra el ciudadano YONAITHAN ESTEIGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, (aun cuando no la porta), Av. El Cementerio, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTE ESTADO, a la orden del Tribunal de Juicio Nro. 01 según lo manifestado por .....