PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos GERMAN ELIEXER ACOSTA PERALTA Y OTROS.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERAMICAS CARIBE (SINUSTREACECAR) y a cualesquiera otros trabajadores, el cese de la toma de la empresa en las distintas áreas de producción y administración, de igual manera, se prohíbe toda acción presente y futura tendiente a evitar la continuidad del proceso normal de producción y comercialización de la empresa; a permitir el acceso de los demás trabajadores a la empresa a su sitio de trabajo. Igualmente, se prohíbe cualquier agresión verbal y física a los demás trabajadores y patrono por parte de mencionado sindicato y a cualesquiera otros trabajadores, así como también, a realizar acciones violentas dirigidas hacia los equipos, maquinarias y bienes de la empresa, con el objeto del restablecimiento de la paz laboral