esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 16, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, en el sentido que donde se incurrió en el error material de señalar al mencionado adolescente de sexo femenino, es decir se señaló "...Una Niña Hembra...", "...que la niña...", "...hija legítima..." se indique en lo adelante "Un Niño Varón...", "...que el niño...", "...hijo legítimo.......