Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE GOMEZ ROMERO Y VICTORIA PROAÑO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.490 Y 13.503.932 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Centro, calle 8, entre avenidas 2 y 3, casa s/n, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en la Avenida 12 entre calles 14 y 15, Residencias Maria Cristina, planta baja, apartamento Nº 1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos por los abogados GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ Y RUBEN DARIO SALINA SIRIT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N.....