Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROJAS DORIS MERCEDES, quien es venezolana, Mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.491, asistida por el Abogado Albert Leobaldo Colmenarez Lòpez, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitant.....