este Tribunal Segundo de Control observa, primero, en audiencia oral y pública que consta en acta de fecha 28-11-2006, se acordó la sustitución de una Medida Privativa Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas los días martes y jueves por ante este Circuito Judicial Penal, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, segundo, de la revisión de la causa se puede determinar que desde la fecha de pronunciamiento del tribunal (28/11/2006), al día de hoy no han transcurrido los tres (03) meses exigidos por la norma adjetiva penal en su artículo 264, sino dos meses y veinte días, tercero, en virtud de lo anterior, considera este Tribunal, que lo ajustado a derecho es DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa Pública, por cuanto, no ha transcurrido el lapso legal para solicitar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, aún cuando el imputado se encuentre presentando puntualmente ante.....