este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA EDUARDA GOMEZ DE CATARINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.792.279, BRUNO JORGE GOMES DA COSTA CATARINO, Extranjero mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.942.709 y ADRIAN EDUARDO DA COSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.835.983 respectivamente, domiciliados en la Avenida 8 entre calles 6 y 7 la Peñita Chivacoa Estado Yaracuy, en su carácter conyuge e hijos del ciudadano: JORGE DA COSTA CATARINO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.019.358, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus.