D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA y ARLETTE DEL CARMEN NOGUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.508.563 y 7.118.758, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Mónica Adelina Berrios Vivas, Inpreabogado Nro.36.582. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael.....