Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos CESAR JOSE FIGUEROA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.694, de 22 años de edad, domiciliado en la calle 33, Yaracuy, y ALBERTO GARCIA MARCHAN, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.727, domiciliado en la calle 33, entre Avenidas 1 y 2, San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en grado de coautores, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condic.....