D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, al ciudadano Víctor Aurelio Tárrifa Medina, portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.607.411 venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en Yaritagua Edo. Yaracuy, soltero, bachiller, profesión agente policial, residenciado en la Montañita 3, calle 2, N° 26-49, Yaritagua, Estado Yaracuy, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole conforme al artículo 493 en aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, cumplir la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la Comandancia General de la Policía de este Estado, tomando en conside.....