ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 09/10/1981, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 14.890.895 y domiciliado en Urbanización La Marea, Residencia La Delias, Apartamento 8C, Cabudare, Estado Lara y OSCAR DARIO LAVERDE OSPINO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15/11/1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.256.455 y domiciliado en San Francisco, Barrio Divino Niño, Calle 33, Casa N° 162-39, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2° de la Ley contra la Corrupción, ROBO AGRAVADO, ABUSO DE FUNCIONES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos .....