Ahora bien en base a las consideraciones antes expuestas, es de acotar que este Tribunal realizando una valoración de las pruebas, específicamente a la prueba de inspección judicial en mención y concluye que la misma no es manifiestamente ilegal ni contraria al ordenamiento jurídico que regula la materia Agraria. Asimismo, este Tribunal se acoge al criterio del Principio General de la Admisibilidad de la Prueba, con reserva de su apreciación o no en la definitiva, de allí, que no obstante la admisión de una prueba es factible y legal en principio, pero puede que la misma, en la decisión de merito, pueda ser desestimada. Por lo que esta sentenciadora declara SIN LUGAR LA OPOSICION PLANTEADA. Y así se establece.
En cuanto a la prueba de Experticia promovida por la parte demandante; este Juzgado fija el día Lunes siete (07) de Febrero del 2011, a las nueve y quince minutos de la mañana (9:00 a.m.), para oír la declaración del Ingeniero Agrónomo ROBERTO JOSE LUDEWIGN MONTILLA, venezo.....