Este Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: 1) Se califica la aprehensión en Flagrancia para el imputado de autos, por estar la aprehensión dentro de uno de los supuestos del articulo 248 del COPP, ello se evidencia del contenido de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, la cual refiere que el 12 de Marzo de 2007, a las 8:40 horas de la mañana, aproximadamente, encontrándose de labores de patrullaje motorizado, a bordo de la Unidad B-26, conducida por el Cabo Segundo José Carrizalez, a la altura de la Av. 9, con calle 20, observaron a un grupo de personas aglomeradas, observaron a dos ciudadanos que mantenían una riña, uno de ellos se encontraba herido a la altura del brazo, intervinieron en la misma logrando desapartarlos, el herido en el brazo fue trasladado al Hospital en un vehículo particular, al igual que al otro ciudadano, encontrand.....