DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA LA PERENCIÓN BREVE de la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana SCARLETT SOFÍA ESCOBAR de MÉNDEZ contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ MÉNDEZ identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos consignados junto al libelo de demanda, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.