D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: LESBIA ANTONIA LUGO DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº..828.558, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: Antonio José Alejos, Inpreabogado Nº. 24.642, con el ciudadano: JOSE EMISAEL VALERA, (difunto); extendida en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Sucre, ( hoy Municipio Autónomo Sucre-Guama, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asentada con el Nº.06, del año 1957, en el sentido que donde dice: "...para presenciar el matrimonio civi.....