DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 7 años, dictada por el tribunal 15 de noviembre de 2007, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.580,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra demandado ciudadano EMERE GARCES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.041.230, quien labora en la Escuela Básica "TRINIDAD FIGUERIRA, de San Felipe, Estado Yaracuy, perteneciente al MINISTERIO PARA EL PODER PO.....