este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA ELENA RIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.344 y DAVID ALCIDES MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.094.346, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Abog. TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, INPREABOGADO Nº 6.709
En consecuencia, en relación a la niña: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 7 años, este Tribunal establece: PRIMERO: La guarda y custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre aportará .....