Este Tribunal de Control NRO. 1 "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide: 1) Observa esta instancia, que de acta policial de fecha 11 de julio de 2007, se que el que narra el procedimiento policial practicado por los funcionarios actuantes, sin embargo del contenido de las mismas, este tribunal no puede decretar la aprehensión en flagrancia por cuanto de la declaración rendida por el imputado, se trataba de familias damnificadas, quines estaban siendo desalojados del Gimnasio Jesús Pimpo Elorza, situación que también se desprende de acta de investigación iniciada del cuerpo de investigación de fecha 11 de Julio de 2007, estas personas están sometidas a una condición social de gran dificultad, y que por las máximas de experiencias deben padecer de traumas psicológicas por las perdidas materiales de sus viviendas, así las cosas no obstante del contenido de esta acta policial forzosamente esta instancia se aparta de la s.....