Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer al tribunal el retorno con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 09 de julio de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.628.858 y en caso de no retornar pueden el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 09 de julio de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 31.628.858.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución .....