Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, a cumplir las medidas de cumplimiento simultáneo de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido hallados responsables de la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal reformado, hoy 416 del texto sustantivo vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS APARICIO RAMÍREZ, a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 578, literal "f", 583, 605, 620, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las reglas de conducta impuestas son: A) Abstenerse de incurrir en la comisión de delitos.....