Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogado Auristela Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.189, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Krisma, C.A., contra la providencia administrativa número Y-47-2010, dictada en fecha 13 de julio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.