"Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" Se ordena la apertura al juicio oral y público a ANGEL ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.365.449, residenciado en la calle 12 con avenida La Patria, casa N° 16-18, diagonal a la avioneta, municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Giménez Bergoderi, Rosa de Francia Bergoderi y Franco Javier Calcoprieto.
Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, que le corresponda, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 264, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABOG. G.....