DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se insta al Destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para cumplan cabalmente con las respectivas instrucciones a los fines de ejecutar la presente MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana RITA KARINA MORENO BRUNO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.094.649, residenciado en el Sector Higuerón, calle principal, casa N° 05, a tres casas de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, mediante rondas sucesivas por lo.....