En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la fecha de publicación de esta decisión, a los imputados OMAR JOSE PALACIOS GIL, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-02-1975, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.336, quien reside en Avenida Libertador con Calle 26, Casa N° 5ª-90, Barquisimeto, Estado Lara; EDGAR ALEXANDER DURAN CABRERA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-02-1979, Natural de Barquisime.....